Concesión de baja paterna por nacimiento y cuidado del menor tras muerte intrauterina en Cantabria

En Octubre de 2019 nació sin vida nuestro hijo a las 39 semanas de gestación. Solicitamos al INSS la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Tras la aprobación del Real Decreto de Marzo de 2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, en Cantabria se habían estado concediendo tanto a la madre como al progenitor distinto de la madre biológica. De las 8 semanas que me correspondían tan sólo solicité 3, el tiempo mínimo e imprescindible para que nuestra familia pudiera asumir que el hijo que tanto queríamos y esperábamos había muerto. A mi mujer le concedieron la baja sin ningún impedimento, pero a mi no me respondieron. Tras muchas llamadas, escritos y reclamaciones, finalmente en junio de 2020, 7 meses después, me la denegaron alegando que no se cumplían los requisitos definidos en el art. 68 del código civil. Presentamos demanda judicial contra la resolución. El juicio se celebró en Octubre de 2021 y el juez dio la razón al INSS, basándose en una sentencia de Aragón. Recurrimos al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y éste nos dio la razón, alegando que la sentencia de Aragón era previa al Real Decreto de Marzo de 2019.  Nada puede devolvernos a nuestro hijo, ni minimizar el dolor y el vacío que su muerte nos dejó. Pero ayuda que se reconozca que los hijos muertos en el útero también nacen y que sus familias necesitan tiempo y cuidados para afrontar una situación tan devastadora. Esperamos que esta sentencia sirva de precedente y se empiecen a conceder las bajas por nacimiento y cuidado del menor a ambos progenitores. Sabemos mejor que nadie que no hay un menor al que cuidar, pero hay una madre con un posparto terrible física y emocionalmente, un padre destrozado que también necesita recuperarse mentalmente y una familia rota que poco a poco tiene que recomponerse.

Descara la sentencia aquí: cendoj sentencia

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