El Constitucional ampara a una mujer que no pudo incinerar al hijo no nacido

Una Ley preconstitucional (Ley de Registro Civil), modificada parcialmente en 2011,  impide a los padres enterrar a sus hijos cuando estos han nacido sin vida por debajo de los 180 días de gestación (25 semanas y 5 días). Esta ley  «no encaja» con los avances en embriología y obstetricia, o psicología (en relación al duelo). Tampoco  con la  vivencia de algunos padres que pasan por esta experiencia y que hubieran deseado enterrar o incinerar a sus hijos.

Habrá que empujar un cambio en esta Ley.

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Concluye que la negativa del juez y la Audiencia de Guipúzcoa vulneró su derecho a la intimidad personal y familiar.

Rechaza que sólo pueda reclamarse el cuerpo cuando el feto ha cumplido los 180 días.

12/02/2016 12:52

El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho de una madre a incinerar a su hijo no nacido, que le había sido denegado por el juez y por la Audiencia de Guipúzcoa. En octubre de 2003 la mujer sufrió un aborto programado a las 22 semanas de gestación tras la detección de graves malformaciones en el feto, que en ese momento tenía un peso de 362 gramos. Solicitó entonces al hospital y luego a la Justicia la autorización para incinerar los restos y despedirse así, en compañía de su pareja y en una ceremonia civil, de su hijo no nacido.

El juzgado de Éibar rechazó la petición basándose en un artículo del Registro Civil según el cual «las personas obligadas a declarar o dar el parte del nacimiento están también obligadas a comunicar en la misma forma el alumbramiento de las criaturas abortivas de más de 180 días de vida fetal, aproximadamente». En el caso estudiado, el feto no había alcanzado los 180 días. El juez tomó la decisión pese a reconocer que en una ocasión anterior había permitido la inscripción registral de un feto fruto de un aborto espontáneo porque en ese caso existía un «conflicto con el derecho de libertad religiosa», al tratarse de una madre musulmana que, por sus creencias, rehusaba la incineración.

La mujer recurrió la negativa del juez, pero recibió la misma respuesta de la Audiencia de Guipúzcoa. El siguiente paso fue presentar un recurso de amparo ante el Constitucional alegando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad ideológica, a la intimidad familiar y a la igualdad.

La Sala Primera del Constitucional considera que con la negativa se ha vulnerado el derecho fundamental de la mujer a la intimidad personal y familiar que protege el artículo 18.1 de la Carta Magna. La decisión abre la vía para que las familias puedan reclamar los restos de los abortos para su incineración o enterramiento.

Al abordar el caso, la Sala explica que no hay precedentes en el Constitucional sobre casos similares. Sin embargo, existen sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que reconocen que el derecho a disponer de los restos humanos para su enterramiento forma parte del derecho al respeto de la vida privada y familiar. Aplicando esos criterios al caso, entiende que la pretensión de la demandante de amparo «se incardina en el ámbito del derecho a la intimidad personal y familiar».

El tribunal admite la «dificultad» que supuso para el juez y la Audiencia «la falta de una regulación clara en esta materia«, pero estima que que ambos órganos judiciales realizaron una extensión errónea de lo que implica el artículo del Código Civil que obliga al registro a partir de los 180 días. «De la imposición de un deber de inscripción a partir de un determinado tiempo de gestación no cabe deducir extensivamente la prohibición de entrega para su enterramiento o incineración de criaturas abortivas de menor tiempo», dice el TC.

La Sala explica que la incineración por la familia no habría supuesto riesgo alguno para los bienes jurídicos protegidos, puesto que la interrupción voluntaria del embarazo se practicó conforme a la ley vigente (gestación no superior a 22 semanas y riesgo de graves anomalías en el feto). Tampoco entrañaba riesgo alguno para la salud pública, pues la normativa del País Vasco establece que «el destino de todo resto humano y/o cadáver debe ser el enterramiento, la incineración o arrojar los restos al mar».

Por tanto, concluye la sentencia, las resoluciones recurridas han «vulnerado el derecho fundamental la intimidad personal […], por no esgrimir normas que pudieran dar cobertura jurídica suficiente a su decisión e imponer un sacrificio desproporcionado, sin que se vislumbren bienes constitucionales cuya preservación justifique la denegación del permiso de incineración solicitado».

Tras estimar la violación de ese derecho a la intimidad familiar, el Constitucional no entra a valorar si también se violó el derecho fundamental a la libertad ideológica y el derecho a la igualdad.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, cuenta con el voto particular concurrente del propio ponente y con los votos discrepantes del Presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, y de la magistrada Encarnación Roca.

En su voto particular, el Presidente, Pérez de los Cobos sostiene que el derecho a la intimidad del art. 18.1 no puede «integrarse» en el derecho al respeto de la vida privada y familiar del Convenio de Roma haciendo «una traslación automática e indiscriminada de la doctrina sentada» por el TEDH. En su opinión, la sentencia no ha tenido en cuenta, como exige la propia doctrina constitucional, «las diferencias normativas existentes entre la Constitución española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos». A su juicio, «por respetable y comprensible» que fuera la pretensión de la madre, el recurso no debió haberse admitido a trámite.

La magistrada Roca, por su parte, también considera que el amparo debió ser inadmitido y desestimado y resalta que el Tribunal de Estrasburgo resolvió casos distintos y que, aunque la Constitución obliga a interpretar los derechos fundamentales «de conformidad con los tratados internacionales ratificados por España», no obliga a «transponer exactamente al ordenamiento interno los distintos tipos de derechos recogidos en cada texto legal».

Finalmente, el propio ponente de la sentencia considera en un voto concurrente que la decisión final es correcta, pero debería de haberse aprovechado para estudiar también la eventual vulneración del derecho a la libertad ideológica, que generó una desigualdad de trato respecto a la mujer musulmana. A la recurrente se le negó dicho trato porque no alegó motivos religiosos. En opinión de Ollero, el Constitucional «ha desaprovechado una clara oportunidad de resaltar el obligado respeto a las convicciones personales que -se compartan y consideren coherentes o no- respetan el ordenamiento legal y no afectan al orden público, único límite aceptado».

Fuente: http://www.elmundo.es