Contreras García Manuela (Matrona) y Gómez-Ulla Astray Pilar (Psicóloga)
La ley que regula la interrupción del embarazo desde el año 2010 contempla en el supuesto de hacerlo a “petición de la mujer” en las primeras 14 semanas, dos requisitos:
- Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad (desde el Ministerio se elaboró un sobre con información general escrita a este respecto)
- Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
El gobierno ha planteado una reforma de dicha ley en la que, entre otras cosas, elimina el plazo de reflexión y la obligatoriedad de recibir la información arriba indicada (1). Desde nuestra experiencia profesional, nos parece que los tres días de reflexión y la información que hasta ahora la ley contempla pretenden responder a un contexto social, político y hasta neuroemocional que condiciona a la mujer y le hace vulnerable a la pérdida de autonomía o libertad para decidir. ¿A qué nos referimos?